Parque Fluvial de Zorita de Canes

HORARIO Y TARIFAS

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en horario de 10:00 a 20:00 horas:

  • Entrada general: 10,00 euros fines de semana, festivos y “puentes” y 6,00 euros días de diario.
  • Entrada infantil (mayores de 3 años y menores de 12 años): 6,00 euros fines de semana, festivos y “puentes” y 4,00 euros días de diario.
  • Los menores de 3 años tendrán acceso gratuito.
  • Entrada grupos concertados para más de 20 menores de 12 años: 4,00 euros.
  • Entrada con empresas concertadas para grupos de más de 20 adultos: 6,00 euros.

Deberán aportar el DNI que acredite la edad del menor. En caso de no aportarlo se cobrará el precio de entrada general.

Exenciones y Bonificaciones 

  • Estarán exentos del pago de la tasa los vecinos de Zorita de los Canes, debiendo aportar el certificado o volante de empadronamiento, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses, junto con el Documento Nacional de Identidad al personal de control de acceso. 
  • Se bonificará con el 50% la tasa correspondiente a la entrada general e infantil de fin de semana y festivos a aquellos visitantes del parque arqueológico de Recópolis, servicio deportivo de alquiler de canoas, hoteles y casas rurales del municipio y clientes cuyo consumo mínimo sea un plato y bebida por persona en el restaurante del municipio. 
  • No se realizará bonificación a los clientes del bar del municipio. 
  • Para hacer efectiva dicha bonificación deberán aportar la factura o entrada del mismo día de acceso de cualquiera de las instalaciones y servicios mencionados al personal de control de acceso

NORMAS DE UTILIZACIÓN

El personal de control de acceso podrá, en cualquier momento, requerir el justificante del abono de la tasa a los usuarios. En caso de no presentarlo deberán abandonar las instalaciones.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones del parque de Zorita, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado a pagar los gastos de reparación, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente según la normativa municipal.

 Son normas de obligado cumplimiento las siguientes: 

  • Conservar la entrada, pudiendo ser requerida en cualquier momento por el personal de control de acceso.
  • Está prohibido el uso de materiales de vídrio u objetos cortantes.
  •  Está prohibido clavar objetos en el suelo. 
  • Está prohibido jugar con pelotas. 
  • Obligación de usar las papeleras habilitadas. 
  • Obligación de tirar las bolsas de basura en los contenedores habilitados al efecto. 
  • Queda prohibido hacer un mal uso del mobiliario municipal.
  •  Queda prohibido el uso de megáfonos y altavoces que perturben el bienestar del resto de ciudadanos. 
  • Está prohibido el acceso con perros